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Impuestos al rentar tu carro en RD: DGII, NCF y cuándo formalizarte

Por Equipo CarsBNB Actualizado 01 oct., 2026 7 min de lectura
Honda BR-V 2024 de un anfitrión que renta su carro en la República Dominicana

Lo que ganas rentando tu carro es ingreso, y en la República Dominicana los ingresos de una persona física se declaran a la DGII (Dirección General de Impuestos Internos) en el IR-1, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Si en el año te quedas por debajo del monto exento (RD$416,220 para el año fiscal 2025, según las tablas publicadas), no pagas impuesto sobre la renta, pero igual conviene declarar y guardar tus números. Cuando la renta de carros se vuelve un negocio fijo, con clientes que te piden factura o varios carros publicados, es el momento de sacar tu RNC formal, pedir comprobantes fiscales (NCF) y hablar con un contador.

Esta guía es una orientación general, no asesoría fiscal. Las reglas cambian y cada caso es distinto, así que antes de tomar decisiones confirma con la DGII o con un contador.

Lo que ganas rentando tu carro sí cuenta como ingreso

Mucha gente piensa que, como el carro es suyo y lo usa también para la casa, el dinero de las rentas "no cuenta". No es así. Si recibes pagos por prestar tu vehículo a otras personas, eso es un ingreso de tu actividad y entra en tu declaración de impuesto sobre la renta.

La parte buena es que no pagas sobre el total que cobras. En la declaración de una persona física con actividad propia se restan los gastos relacionados con esa actividad, siempre que los puedas justificar. Por eso es tan importante guardar recibos y facturas desde el primer día.

Gastos que normalmente se relacionan con la renta del carro

  • Mantenimiento y reparaciones (cambios de aceite, frenos, gomas).
  • Lavado y limpieza antes de cada entrega.
  • Seguro del vehículo y marbete (el impuesto de circulación anual).
  • Combustible que usas para entregar y recoger el carro.
  • Peajes y parqueos ligados a las entregas.

Qué gastos se aceptan y en qué proporción, sobre todo si el carro también es de uso personal, es algo que debes revisar con un contador. La regla de oro: si no tiene comprobante, es difícil defenderlo.

Impuesto sobre la renta: el IR-1 y el monto exento

Las personas físicas que tienen ingresos propios, como profesionales independientes o quienes prestan servicios por su cuenta, presentan la declaración jurada IR-1 una vez al año. La fecha límite es el 31 de marzo del año siguiente al período que declaras, y se puede pedir una prórroga de 30 días si la solicitas al menos 15 días antes del vencimiento.

La escala es progresiva. Con las cifras publicadas para el año fiscal 2025:

Renta neta anual Tasa
Hasta RD$416,220 Exento
De RD$416,220.01 a RD$624,329 15 %
De RD$624,329.01 a RD$867,123 20 %
Más de RD$867,123 25 %

Estos montos se ajustan con el tiempo, así que confírmalos en la página de la DGII antes de declarar. Y ojo: la escala se aplica sobre todos tus ingresos, no solo los del carro. Si ya tienes un salario, lo que ganes rentando se suma y puede subirte de escalón.

ITBIS: cuándo te toca y por qué importa

El ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) es el impuesto al consumo de la República Dominicana. La tasa general es 18 %, y se aplica a la prestación de servicios, aunque la ley deja algunos servicios exentos, como el alquiler de vivienda, la salud y la educación. El alquiler de un carro no aparece en esa lista de exentos.

Si estás inscrito y tu actividad está gravada, el ITBIS se declara y paga cada mes en el formulario IT-1, dentro de los primeros 20 días del mes siguiente. Si te atrasas, la DGII aplica recargos del 3 % por mes y un interés indemnizatorio, así que no conviene dejarlo para después.

En la práctica, el ITBIS se vuelve un tema serio cuando ya operas como negocio formal: tienes RNC con esa actividad, emites comprobantes fiscales y tus clientes son empresas que te piden factura con crédito fiscal. Cuando una empresa le paga a una persona física por el alquiler de un vehículo, por ejemplo, la DGII ha indicado que esa empresa debe retener el ITBIS facturado y una parte del impuesto sobre la renta. Si ese es tu caso, esto ya es trabajo para un contador.

Comprobantes fiscales (NCF) y el RNC

Para una persona física, la cédula funciona como RNC (Registro Nacional de Contribuyentes), pero eso no significa que ya estés inscrito con una actividad. Para registrarte como contribuyente con negocio propio puedes hacerlo en la Oficina Virtual de la DGII o por el portal Formalízate (formalizate.gob.do).

Una vez inscrito, tienes que pedir autorización a la DGII para emitir Números de Comprobante Fiscal (NCF). Son los números que llevan las facturas válidas para impuestos y sirven para respaldar que prestaste un servicio. La DGII también exige llevar registro de tus ingresos y gastos, guardar tus comprobantes y reportar tus operaciones en los formatos que te correspondan.

Lo que te piden los clientes

  • Un turista o una persona que renta para un fin de semana casi nunca te va a pedir comprobante fiscal.
  • Una empresa que renta carros para sus empleados casi siempre lo va a pedir, porque lo necesita para su contabilidad.

Si empiezas a recibir solicitudes de empresas, esa es una señal clara de que te conviene formalizarte.

El RST: una opción para negocios pequeños

El Régimen Simplificado de Tributación (RST) es un régimen opcional para contribuyentes pequeños. En vez de llevar una contabilidad completa, calcula el impuesto sobre la renta y el ITBIS a partir de tus ingresos brutos (para servicios) o de tus compras (para comercios). Para acogerte necesitas tener el RNC actualizado y no tener inconsistencias con la DGII.

En junio de 2026 se aprobó la Ley 30-26, que modifica el Código Tributario y sube los topes del RST a partir del año fiscal 2027. Según lo publicado, para personas físicas profesionales y de oficios el límite pasa a RD$15 millones de ingresos al año. La DGII indicó que el reglamento para aplicarla todavía está pendiente, así que confirma los detalles antes de decidir.

La solicitud para entrar al RST se hace con anticipación al cierre del año fiscal. Si te interesa, pregúntale a tu contador si te conviene más el régimen simplificado o el ordinario según cuánto ganas y cuánto gastas en el carro.

Cuándo te conviene formalizarte

No hay una regla única, pero estas situaciones te dicen que ya es hora de tener tu RNC con actividad, tus NCF y alguien que te lleve los números:

  1. Tus ganancias del año se acercan o pasan el monto exento, sumando todo lo que ganas.
  2. Tienes más de un carro publicado o compraste un carro solo para rentar.
  3. Empresas te piden factura con comprobante fiscal.
  4. Quieres un préstamo o financiamiento para crecer y el banco te pide estados o declaraciones.
  5. Quieres deducir gastos grandes, como reparaciones o la compra de otro vehículo.

Formalizarte también te da tranquilidad. Si un día la DGII te pregunta de dónde viene un dinero que entra a tu cuenta, tener todo declarado te ahorra dolores de cabeza.

Cómo organizarte desde hoy

No tienes que esperar a ser grande para tener orden. Con estas costumbres sencillas vas a llegar a marzo sin estrés:

  • Abre una cuenta de banco separada para lo que cobras por rentas y lo que gastas en el carro.
  • Guarda todos los recibos (foto en el celular y una carpeta) y pide factura con tu cédula o RNC cuando gastes en el carro.
  • Lleva una hoja con cada renta: fechas, cliente y cuánto recibiste.
  • Revisa en enero cuánto ganaste el año anterior y decide si necesitas un contador.

En CarsBNB los anfitriones no pagan comisión, y todos los pagos de las reservas quedan registrados en la plataforma, lo que te facilita sacar tus números del año. Si todavía no tienes tu carro publicado, puedes empezar en la página para anfitriones, y si tienes dudas sobre cómo funcionan los pagos, revisa el centro de ayuda.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar lo que gano rentando mi carro?

Sí. Lo que recibes por rentar tu carro es ingreso de tu actividad y va en la declaración IR-1 de persona física, que vence el 31 de marzo del año siguiente. Si tu renta neta queda por debajo del monto exento no pagas impuesto sobre la renta.

¿Cuál es el monto exento de impuesto sobre la renta para personas físicas?

Para el año fiscal 2025 se publicó un monto exento de RD$416,220 al año. La DGII ajusta esta cifra, así que confírmala en su página antes de declarar.

¿El alquiler de carros paga ITBIS?

La tasa general del ITBIS es 18 % y se aplica a los servicios, salvo los que la ley deja exentos, como el alquiler de vivienda. El alquiler de carros no está en esa lista. Si estás inscrito con esa actividad, se declara cada mes en el IT-1. Confirma tu caso con un contador.

¿Necesito comprobantes fiscales (NCF) para rentar mi carro?

Para emitir facturas válidas para impuestos necesitas estar inscrito en la DGII y pedir autorización de NCF. Se vuelve necesario sobre todo cuando empresas te rentan y te piden factura con crédito fiscal.